Sacar mi RFC

Por un momento pensé en titular este artículo de la siguiente manera ¿cómo sacar mi RFC y no morir en el intento? Sin embargo, al final me pareció que lo mejor era darle toda mi atención a la manera en cómo obtener este documento.

Las personas que pertenecen al grupo de Población Económicamente Activa dentro de la República Mexicana y que además obtengan una remuneración por sus servicios al estar laborando en una actividad lícita, deberán registrarse tarde o temprano ante el Servicio de Administración Tributaria, a fin de que este organismo les retenga un porcentaje de sus retribuciones económicas por concepto de impuestos.

Sacar mi RFC

En el caso de que tú labores en una empresa, el encargado de hacer estos pagos no es otro que tu empleador. En cambio, si eres emprendedor y pusiste en marcha un negocio, tendrás que acudir a cualquiera de las oficinas de atención del SAT para que uno de sus trabajadores te brinde la asesoría necesaria para que elabores tu declaración de impuestos en tiempo y forma.

Sacar mi RFC utilizando la metodología de la Preinscripción en línea

– Antes que nada, la persona interesada en obtener su RFC con homo clave, debe forzosamente estar frente a una computadora que cuente con acceso a Internet. No importa si este es un equipo de escritorio o un dispositivo portátil como podría ser una laptop o una tableta.

En cuanto se haya comprobado de que en efecto el dispositivo de cómputo puede conectarse satisfactoriamente a la red, el usuario debe teclear en la barra de direcciones lo siguiente: www.sat.gob.mx

– Subsecuentemente debe ubicar el enlace denominado como “Trámites” mismo que se ubica en la barra horizontal de tono verde en la página principal del SAT. Una vez hecho esto, utilizando el ratón tendrá que dar clic en ese enlace.

La rapidez en la que se abran las siguientes ventanas emergentes, dependerá sustancialmente de la velocidad de carga/descarga de datos con la que se cuente. No obstante, el tiempo máximo para se complete ese procedimiento es de un minuto.

– Después oprime el sub menú RFC y escoge la manera en la que quieres registrarte, es decir, usando tu Clave Única de Registro Población (CURP) o bien el procedimiento manual.

– En cualquiera de los dos casos, deberás además de colocar tu nombre completo, poner una dirección fiscal. O sea el lugar físico en donde podrás recibir avisos/notificaciones del SAT.

– Cuando termines de rellenar el formulario, pulsa en el botón de enviar. Es probable que te aparezca una ventana con un código de verificación, ya que la SHCP usa ese mecanismo para asegurarse de que ningún robot mande solicitudes falsas.

A partir de la fecha del envío de tu información, tendrás que esperar un lapso no mayor a 10 días hábiles, para recibir una respuesta en el correo electrónico que hayas anexado en tu solicitud. Abre dicho e-mail e imprímelo, pues aunque este papel no trae todavía tu RFC con homoclave, si cuenta con un número de folio, el cual deberás presentar en la oficina SAT que te corresponda para que te entreguen tu Cédula de Identificación Fiscal.

Para que esto ocurra has una cita por teléfono o bien desde “citas SAT” si lo quieres hacer por Internet.

Fines no lucrativos en el RFC y declaraciones mensuales de IVA

El Impuesto al Valor Agregado es un tributo que grava el valor del bien adjunto en las distintas fases de su producción, dando como resultado una carga impositiva que percibe el Estado por concepto de obtención de bienes  a partir de materias primas.

Es un gravamen de carácter indirecto ya que los contribuyentes de este no lo pagan por sí mismos, sino que es trasladado a terceros hasta finalizar la cadena de consumo en el usuario final, consumidor o cliente.

Fines no lucrativos en el RFC y declaraciones mensuales de IVA

Este tributo se cancela al realizar cualquier hecho que revierta carga impositiva ante la ley que lo regula, en los supuestos contemplados en el texto normativo (Ley del Impuesto al Valor Agregado).

Todo prestatario de un servicio o que comercialice bienes, importe, traspase goce y uso de estos debe aplicar la tasa general impuesta por ley, que es un 16% sobre el precio del producto.

Exenciones de ley al pago del IVA

Los siguientes, son supuestos de ley en los cuales el prestatario no tributa IVA, si sus ingresos percibidos provienen de estas actividades:

– Servicios prestados gratuitos, con excepción de aquellos en los cuales los beneficiarios sean miembros, socios o asociados de la persona moral que presta el servicio.

– Los servicios de enseñanza prestados por la Federación, el Distrito Federal, Estados, Municipios y organismos descentralizados, así como  establecimientos propiedad de particulares acreditados a tal fin o que posean autorización oficial de estudios, contemplados en los términos de la Ley General de Educación. De igual modo ocurre con los servicios educativos de nivel preescolar.

– Servicios proporcionados a los miembros de la sociedad como contraprestación normal por sus respectivas cuotas, siempre y cuando estos sean únicamente los que corresponden a los fines que les sean propios de su naturaleza, prestados por asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o culturales.

Quedan exceptuados de esta norma, las sociedades y similares que presten servicios con instalaciones deportivas, cuando su valor represente más del 25% del total de las instalaciones.

Retenciones del impuesto trasladado

  • Si recibe servicios personales independientes, o hace uso y goce temporal de bienes, los cuales hayan sido prestados u otorgados por personas físicas. Servicios prestados por comisionistas personas físicas, o servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales, debe retener el impuesto que se traslade. En este caso, retendrá las dos terceras partes del impuesto que se traslade, efectivamente pagado, con excepción de los servicios de autotransporte precitados, en el cual la retención que cursa es del 4% aplicado al valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Toda retención efectuada debe ser enterada al SAT en un lapso no mayor al 17avo día del mes siguiente al que correspondan las mismas, no habiendo acredita miento que proceda contra estas. Se cancelará el monto correspondiente por transferencia electrónica realizada en la página del banco autorizado de su preferencia, habiendo realizado antes la declaración del pago referenciado.

Toda persona moral que realice operaciones gravadas con IVA, aun cuando sea a tasa 0%, o se encuentren debidamente inscritas en el RFC con  obligación de este gravamen, presentará mensualmente Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT.

Consulta RFC con CURP SAT

Hacer una consulta RFC con CURP SAT puede convertirse en un proceso algo complicado, si no se siguen las instrucciones adecuadas, puesto que este procedimiento se debe llevar a cabo enteramente por Internet.

Por suerte, el día de hoy te tenemos una sencilla guía que te permitirá llevar a cabo esta tarea de una forma fácil y muy divertida.

Consulta RFC con CURP SAT

El primer elemento que necesitarás será contar con una computadora que sea capaz de entrar a Internet. Eso sí, no importa si la manera en la que tu equipo se conecta a Internet es por medio de un cable o bien utilizando la tecnología inalámbrica conocida con el nombre de Wi-Fi.

En la actualidad, la mayoría de equipos de cómputo ya cuentan con esta opción, pues se trata en su mayoría de dispositivos portátiles.

De hecho, puedes entrar a la página del SAT, desde un dispositivo móvil distinto a una computadora tradicional o laptop. Obviamente estamos hablando de aquellas herramientas a las que se les ha llamado “tabletas”. Si tienes dudas de esta operación, aquí puedes encontrar más información detallada.

Pueden ser manufacturadas por Apple, contener el sistema Android o cualquier otra tecnología, ya que los principales navegadores que encontramos hoy en el mercado, son compatibles con el sitio del Servicio de Administración Tributaria.

El primer paso sería encender tu ordenador e ingresar al explorador web que más te guste. Algunas personas tienen más de uno instalado, pues los utilizan para diferentes cosas.

Uno de los más veloces, de acuerdo a varias pruebas que se han realizado recientemente, es el de Google Chrome. Este ofrece compatibilidad multiplataforma y viene completamente en español.

Eso quiere decir que, si por ejemplo deseas imprimir tu RFC desde tu teléfono móvil, podrás hacerlo si tu periférico (es decir, tu impresora) cuenta con tecnología inalámbrica.

Lo importante es que ingreses a http://www.sat.gob.mx y de inmediato des clic en la pestaña de “Trámites”. Este apartado es sumamente sencillo de ubicar, puesto que se encuentra en la barra de herramientas horizontal de tono verdoso que hayamos en todas las páginas del sitio.

Un consejo es que tengas activada la opción de apertura de ventanas emergentes, ya que una vez que hagas clic en el enlace anteriormente mencionado, serás enviado a una nueva pestaña en donde tendrás que ingresar tus datos para poder acceder a la zona de “Mi Portal”, que es donde tendrás la libertad de consultar el RFC.

Los datos que se le piden a todo internauta que ingresa a esta sección de la página son:

– Tu RFC con Homoclave. (Utiliza el bloqueo de mayúsculas de tu teclado para que te sea más fácil colocar los números y letras que conforman esta clave).

– La contraseña que te haya dado el SAT para entrar a su sistema o tu Firma Fiel. Ambas funcionan de la misma manera.

Después dirígete al apartado de “Cédula de Identificación Fiscal” y toma la decisión que más te convenga. O sea, elige si quieres capturar tu RFC en una hoja de papel o si sólo deseas guardarla en un dispositivo para una futura impresión.