Fines no lucrativos en el RFC y declaraciones mensuales de IVA

El Impuesto al Valor Agregado es un tributo que grava el valor del bien adjunto en las distintas fases de su producción, dando como resultado una carga impositiva que percibe el Estado por concepto de obtención de bienes  a partir de materias primas.

Es un gravamen de carácter indirecto ya que los contribuyentes de este no lo pagan por sí mismos, sino que es trasladado a terceros hasta finalizar la cadena de consumo en el usuario final, consumidor o cliente.

Fines no lucrativos en el RFC y declaraciones mensuales de IVA

Este tributo se cancela al realizar cualquier hecho que revierta carga impositiva ante la ley que lo regula, en los supuestos contemplados en el texto normativo (Ley del Impuesto al Valor Agregado).

Todo prestatario de un servicio o que comercialice bienes, importe, traspase goce y uso de estos debe aplicar la tasa general impuesta por ley, que es un 16% sobre el precio del producto.

Exenciones de ley al pago del IVA

Los siguientes, son supuestos de ley en los cuales el prestatario no tributa IVA, si sus ingresos percibidos provienen de estas actividades:

– Servicios prestados gratuitos, con excepción de aquellos en los cuales los beneficiarios sean miembros, socios o asociados de la persona moral que presta el servicio.

– Los servicios de enseñanza prestados por la Federación, el Distrito Federal, Estados, Municipios y organismos descentralizados, así como  establecimientos propiedad de particulares acreditados a tal fin o que posean autorización oficial de estudios, contemplados en los términos de la Ley General de Educación. De igual modo ocurre con los servicios educativos de nivel preescolar.

– Servicios proporcionados a los miembros de la sociedad como contraprestación normal por sus respectivas cuotas, siempre y cuando estos sean únicamente los que corresponden a los fines que les sean propios de su naturaleza, prestados por asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o culturales.

Quedan exceptuados de esta norma, las sociedades y similares que presten servicios con instalaciones deportivas, cuando su valor represente más del 25% del total de las instalaciones.

Retenciones del impuesto trasladado

  • Si recibe servicios personales independientes, o hace uso y goce temporal de bienes, los cuales hayan sido prestados u otorgados por personas físicas. Servicios prestados por comisionistas personas físicas, o servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales, debe retener el impuesto que se traslade. En este caso, retendrá las dos terceras partes del impuesto que se traslade, efectivamente pagado, con excepción de los servicios de autotransporte precitados, en el cual la retención que cursa es del 4% aplicado al valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Toda retención efectuada debe ser enterada al SAT en un lapso no mayor al 17avo día del mes siguiente al que correspondan las mismas, no habiendo acredita miento que proceda contra estas. Se cancelará el monto correspondiente por transferencia electrónica realizada en la página del banco autorizado de su preferencia, habiendo realizado antes la declaración del pago referenciado.

Toda persona moral que realice operaciones gravadas con IVA, aun cuando sea a tasa 0%, o se encuentren debidamente inscritas en el RFC con  obligación de este gravamen, presentará mensualmente Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT.

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